Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 dic 1999
Queda prohibido el uso clínico de los equipos de fluoroscopia sin intensificador de imagen. El uso clínico de equipos de fluoroscopia con intensificador de imagen, sin dispositivos de control de tasa de dosis, se limitará a circunstancias debidamente justificadas.
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eli/es/rd/1999/12/23/1976#disposicion-adicional-segunda