Art. Disposición adicional primera
20 / 29En vigor desde 30 dic 1999
La autoridad sanitaria competente y el Consejo de Seguridad Nuclear garantizarán que se determine la distribución de las estimaciones de dosis individuales resultantes de las exposiciones con fines médicos, para la población y los grupos de referencia significativos de la población, cuyos resultados serán remitidos al Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es/rd/1999/12/23/1976#disposicion-adicional-primera