Art. 5
5 / 29En vigor desde 30 dic 1999
Los procedimientos intervencionistas deberán ser realizados por médicos especialistas debidamente cualificados y con equipos de rayos X especialmente diseñados para esta práctica, instalados en salas específicas para este fin.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/12/23/1976#art-5