Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 30 dic 1999
La autoridad sanitaria competente establecerá un sistema de auditoría que permita determinar si el programa de garantía de calidad se adecua a los objetivos previstos, cumple con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, y está implantado de forma efectiva, a efectos de su certificación.
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eli/es/rd/1999/12/23/1976#art-17