Art. Preambulo
En vigor desde 23 feb 2000
La Ley 7/1998, de 13 de abril, ha creado, en su artículo 11, el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, cuya organización, según el apartado primero del citado artículo, «se ajustará a las normas que se dicten reglamentariamente».
La aprobación del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, exige la fijación de los honorarios que deban percibir los registradores titulares del mismo.
En su determinación se ha seguido el criterio establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esto es, a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación del Registro. Dentro de este criterio se ha buscado, además, el menor coste posible para el ciudadano, y por ello se ha integrado el Registro como una Sección del Registro de Bienes Muebles.
La misma disposición adicional, en su apartado 5, exige que los aranceles se aprueben por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Justicia.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/12/23/1975#preambulo-preambulo