Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 dic 2008
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las cantidades y fechas recogidas a lo largo de esta disposición y, asimismo, a modificar sus anexos para adaptarlos a las modificaciones de las normas comunitarias.
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eli/es/rd/2008/11/28/1972#disposicion-final-tercera