Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 2 dic 2008
Con fecha 1 de enero de 2009, el seguimiento, retirada y control del reconocimiento de las entidades que han sido reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino hasta la fecha de publicación del presente real decreto, será asumida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la entidad.
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