Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
18 / 30En vigor desde 2 dic 2008
1. El reconocimiento de las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores de frutas y hortalizas corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la entidad.
2. Para que la autoridad competente pueda reconocer como asociación transnacional de organizaciones de productores de frutas y hortalizas a una entidad con socios en otros Estados miembros, dicha entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su sede social en España.
b) Que más del 50 por ciento de las organizaciones de productores asociadas y más del 50 por ciento de los efectivos productivos del conjunto de las organizaciones asociadas estén ubicados en territorio español. A efectos de contabilización de los efectivos productivos, se entenderá que una hectárea de cultivo protegido equivale a tres hectáreas de regadío al aire libre y una hectárea de regadío al aire libre a tres hectáreas de secano.
c) Disponer de una contabilidad centralizada para la totalidad de las operaciones realizadas por la asociación.
3. La asociación transnacional deberá presentar la documentación descrita en el artículo 14 anterior. En el caso de la relación a que se refiere el apartado 6 del anexo IV, y para las organizaciones con sede en otros Estados miembros, la información deberá ser certificada por la autoridad competente de los mismos, al igual que la no pertenencia a otra asociación del propio Estado o de otro Estado miembro, a que se refiere la letra b) del apartado 3 del mismo anexo.
4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá con otros Estados miembros la colaboración administrativa a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, necesaria para asegurar el intercambio de información que garantice en las asociaciones de organizaciones de productores transnacionales el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y funcionamiento así como la realización de los controles establecidos por la normativa comunitaria.
En caso de que en dichos acuerdos se exijan acreditaciones de datos de socios o de parcelas por parte de las autoridades españolas, éstas serán emitidas por las comunidades autónomas correspondientes. Si un Estado miembro solicita acreditaciones de no pertenencia de organizaciones ubicadas en territorio español a otra asociación con domicilio en territorio nacional, éstas serán emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1972#art-16