Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
14 / 30En vigor desde 2 dic 2008
1. El reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores de frutas y hortalizas se realizará por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la entidad.
2. Para que la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 anterior, pueda reconocer como organización de productores de frutas y hortalizas a una entidad con efectivos productivos en otros Estados miembros, dicha entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su sede social en España.
b) Que, al menos, el 50 por ciento de los efectivos productivos de la entidad, medidos en hectáreas, estén ubicados en territorio español. A efectos de contabilización de los efectivos productivos, se entenderá que una hectárea de cultivo protegido equivale a tres hectáreas de regadío al aire libre y una hectárea de regadío al aire libre a tres hectáreas de secano.
c) Que la entidad disponga, en su caso, de instalaciones de acondicionamiento de los productos en territorio español, al menos para la manipulación de las cantidades producidas en España.
d) Disponga de una contabilidad centralizada y un sistema de facturación para la totalidad de las operaciones realizadas por la organización.
3. Deberá presentar la documentación descrita en el artículo 5 anterior para la totalidad de los socios de la organización. En el caso de la relación informatizada a que se refiere el apartado 5 del anexo III, y para los socios con efectivos productivos en otros Estados miembros, deberá adjuntarse una certificación de las autoridades competentes de esos Estados garantizando dicha información, así como la no pertenencia a otra organización de productores del mismo Estado miembro para el mismo producto. Igualmente deberá ser certificada por el Estado miembro donde, en su caso, estén ubicadas, la información sobre las instalaciones de recepción, clasificación, almacenamiento y acondicionamiento que vayan a utilizarse para el funcionamiento de la organización.
4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá con otros Estados miembros la colaboración administrativa a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, necesaria para asegurar el intercambio de información que garantice en las organizaciones de productores transnacionales el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y funcionamiento así como la realización de los controles establecidos por la normativa comunitaria.
En caso de que en dichos acuerdos se exijan acreditaciones de datos de socios o de parcelas por parte de las autoridades españolas, éstas serán emitidas por las comunidades autónomas correspondientes. Si un Estado miembro solicita acreditaciones de no pertenencia de socios o parcelas a organizaciones ubicadas en territorio español, éstas deberán ser emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de acuerdo con los datos disponibles en el Registro de organizaciones de productores establecido en el artículo 17.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1972#art-12