Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
13 / 30En vigor desde 23 nov 2014
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 154.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 106 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, en el marco de la verificación de la solicitud de ayuda por la ejecución de un programa operativo, el órgano competente en el reconocimiento de la organización de productores deberá realizar un control sobre el terreno en los locales de la organización de productores con el fin de garantizar la conformidad con los criterios de reconocimiento. Dicho control se deberá realizar sobre una muestra que represente como mínimo un 30 % de la ayuda total solicitada en cada comunidad autónoma por la ejecución de programas operativos establecidos en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Las organizaciones de productores que no hayan sido controladas en virtud del apartado anterior deberán de ser objeto de un control sobre el terreno relativo a los criterios de reconocimiento, al menos, una vez cada cinco años.
3. Del resultado de cada control deberá realizarse un informe exhaustivo sobre los resultados obtenidos, y se procederá acorde a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011.
Se modifica por el .10 del Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12102 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/28/1972#art-11