Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 nov 2008
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto, para la actualización económica de los módulos, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y para la modificación de los anexos I y II.
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