Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 30 nov 2008
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a la entidad gestora de la Seguridad Social «Instituto Nacional de Gestión Sanitaria» (INGESA). La gestión y el pago de las subvenciones que se contemplan, se efectuará por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y con cargo a su presupuesto.
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eli/es/rd/2008/11/28/1971#disposicion-adicional-unica