Art. 12
12 / 17En vigor desde 30 nov 2008
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como, en su caso, la exigencia de interés de demora, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1971#art-12