Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 mar 2023
El plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto deberá ser revisado nuevamente, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.
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eli/es/rd/2023/03/21/197#disposicion-adicional-tercera