Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 mar 2023
La revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, o los instrumentos que los desarrollen, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidos en sus zonas de seguridad o protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos respecto a esa incidencia a informe vinculante del Ministerio de Defensa con carácter previo a su aprobación.
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