Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
21 / 22En vigor desde 5 mar 2017
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se exceptúa de lo anterior la regulación relativa a los importadores en el artículo 3.1, y en el artículo 6.6.e).2.º, y en la Disposición adicional única respecto de terceros países, que se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en comercio exterior.
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Proeli/es/rd/2017/03/03/197#disposicion-final-primera