Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 5 mar 2017
Se considerará que se ha erradicado la plaga en una zona infestada cuando no se detecte su presencia en un mínimo de dos años consecutivos, momento en el cual podrán levantarse las restricciones al movimiento del artículo 9.
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eli/es/rd/2017/03/03/197#art-15