Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 21 ene 2018
1. Obligaciones de los beneficiarios miembros de la agrupación: a) Permanecer en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue. c) Completar, en el plazo fijado por la convocatoria, el proyecto de cooperación. d) Elaborar y presentar, en el plazo fijado por la convocatoria, un informe final sobre el resultado del proyecto de cooperación cuyo contenido se recoge en el artículo 16.7.b) de este real decreto. e) Conservar a disposición de los organismos de control, dos ejemplares de la memoria inicial y del informe final del proyecto de cooperación referido en los artículos 11 y 16 de este real decreto, así como toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto de cooperación. 2. El representante de la agrupación beneficiaria deberá cumplir además las siguientes obligaciones contables: a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 3. Las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros. 4. Obligaciones respecto a la promoción, publicidad e información de las subvenciones: a) Durante la realización de un proyecto de cooperación, los beneficiarios informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y en el apartado 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). b) Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales. c) Los beneficiarios se comprometerán a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del proyecto de cooperación según lo especificado en el anexo III. Se modifica el apartado 2 por el .7 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto

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eli/es/rd/2016/05/13/197#art-15