Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
31 / 36En vigor desde 5 mar 2009
Los contratos registrados de conformidad con la Resolución de 21 de febrero de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento provisional para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 6.2 de este real decreto en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/23/197#disposicion-transitoria-tercera