Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

35 / 36
En vigor desde 5 mar 2009
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/23/197#disposicion-final-tercera