Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

34 / 36
En vigor desde 5 mar 2009
«El párrafo d) del artículo 46.5 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y modificado por el Real decreto 1382/2008, de 1 de agosto, queda redactado en los términos que se indican a continuación, pasando el actual párrafo d) a constituir el párrafo e): d) Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/23/197#disposicion-final-segunda