Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
33 / 36En vigor desde 5 mar 2009
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6ª, 7ª, 8ª y 17ª de la Constitución Española y al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición final tercera del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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Proeli/es/rd/2009/02/23/197#disposicion-final-primera