Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 5 mar 2009
Los créditos necesarios para el funcionamiento del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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