Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 5 mar 2009
El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.
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eli/es/rd/2009/02/23/197#art-3