Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 36En vigor desde 2 may 2020
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas tendrá las siguientes funciones:
1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este real decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/23/197#art-15