Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 36En vigor desde 2 may 2020
El titular de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el encargado del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo.
Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/23/197#art-14