Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 2 may 2020
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y estará adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado. Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-3

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Pro

eli/es/rd/2009/02/23/197#art-13