Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 mar 2009
1. El contrato de agencia de seguros que se celebre entre el agente de seguros autónomo económicamente dependiente y la entidad aseguradora dentro del ámbito de aplicación del artículo 8 de este real decreto se regirá, en lo que no se oponga al artículo 10 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, por lo dispuesto en el capítulo I de este real decreto, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en este capítulo. 2. La inscripción del contrato de agencia en el registro a que se refiere el artículo 6 de este real decreto se realizará sin perjuicio de la necesaria inscripción del agente de seguros en el Registro administrativo de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos, en cumplimiento del artículo 9.1 de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
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eli/es/rd/2009/02/23/197#art-10