Art. Disposición adicional
2 / 114En vigor desde 10 sept 1988
Las atribuciones que en el Reglamento se confieren a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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Proeli/es/rd/1988/02/22/197#disposicion-adicional