Art. 83
Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 1 ene 1989
Los laboratorios oficiales y los autorizados deberán llevar a cabo análisis y estudios y evacuar los informes correspondientes que les sean interesados por los Jueces y Tribunales y por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-83