Art. 73
Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 1989
No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales, se estará a lo establecido en los mismos, no exigiéndose, en su caso, ulteriores contrastes a la recepción de los objetos amparados por tales convenios.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-73