Art. 71
Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 1989
1. En caso de cambio de titularidad el nuevo titular podrá seguir usando los mismos contrastes de origen, una vez cumpla los trámites de transferencia establecidos ante el Registro de la Propiedad Industrial, el cual procederá a la notificación prevista en el artículo 16.2 b) de este Reglamento. 2. En caso de pérdida de vigor de la marca el punzón de origen no podrá ser utilizado como contraste, por lo que los objetos marcados con el mismo serán considerados a todos los efectos como de origen desconocido.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-71