Art. 70
Título TITULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 1989
Los importadores de objetos de metales preciosos podrán estar en posesión del correspondiente punzón de importador con objeto de acreditar la identificación de origen en el caso de que fuera necesario y en los términos establecidos en la Ley.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-70