Art. 67
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 1 ene 1989
1. En los objetos de oro y de plata que se expongan al público para su comercialización se hará constar de forma explícita la «ley» de la aleación, bajo las expresiones «oro de primera ley», «oro de segunda ley», «plata de primera ley» y «plata de segunda ley». 2. Los objetos de platino se definirán como «platino de ley».
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-67