Art. 60
Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 1989
Las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio de objetos usados de metales preciosos deberán cumplir las prescripciones que se determinan en el título séptimo de este Reglamento.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-60