Art. 6
Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 1989
Quedan exceptuados del ámbito del presente Reglamento los objetos de metales preciosos que seguidamente se citan: a) Los empleados en prótesis dentarias y sus acoplamientos. b) Los destinados a radiología o cualquier otro uso médico. c) Los utensilios de aplicación científica o técnica. d) Los que formen parte de artículos para la Defensa. e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años. f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal.
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Pro

eli/es/rd/1988/02/22/197#art-6