Art. 51
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 1989
1. Para la soldadura en objetos de plata de «ley» 925 milésimas, se admitirán aleaciones con contenido mínimo de 635 milésimas de plata, siempre que no se altere la «ley» en el conjunto de la pieza. 2. Para la soldadura en objetos de plata de «ley» 800 milésimas, se admitirán soldaduras con un contenido mínimo de 550 milésimas de plata, con la misma salvedad anterior.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-51