Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
54 / 114En vigor desde 1 ene 1989
1. Asimismo la unión de piezas de objetos de metales preciosos puede realizarse mediante el empleo de una soldadura adecuada.
2. La soldadura deberá ser de metal precioso y se empleará estrictamente para la unión de piezas y en ningún caso para aumentar el peso o rellenar un objeto de metal precioso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-48