Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
52 / 114En vigor desde 1 ene 1989
1. Los objetos a los que se refiere el artículo anterior no llevarán en el cuerpo del objeto contraste alguno de los considerados como obligatorios, ni marca o señal que pueda inducir a confusión con aquéllos.
2. En cualquier caso se observarán las disposiciones de normalización y homologación que se hallen vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/22/197#art-46