Art. 33
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 1989
1. El ensayo de objetos de metales preciosos se realizará pieza a pieza siempre que se trate de objetos singulares. 2. Cuando se trate de objetos del mismo fabricante y así lo disponga el Jefe del laboratorio oficial o el Interventor de laboratorio autorizado responsable del ensayo, podrá éste realizarse por lotes de objetos similares. El tamaño de la muestra será en este caso el que el laboratorio estime suficiente para garantizar la calidad del lote, de conformidad con los criterios que establezca el órgano competente de la Administración Pública.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-33