Art. 21
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 1989
Son laboratorios oficiales los establecidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas para certificar que un objeto de metal precioso cumple las normas legales y reglamentarias que le son de aplicación.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-21