Art. 20
Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 1989
Los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a alguna de las categorías siguientes: a) laboratorios oficiales. b) laboratorios autorizados.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-20