Art. 2
Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 1989
1. A efectos del presente Reglamento, no se consideran metales preciosos los pertenecientes al grupo del platino, tales como el iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio, aunque sean empleados en aleaciones o recubrimientos de objetos de metales preciosos. 2. No obstante lo anterior, el iridio será conceptuado como equivalente al platino hasta una proporción máxima de cinco milésimas en la aleación de platino que con ello alcance la proporción legalmente establecida
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-2