Art. 104
Título TITULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 104

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En vigor desde 7 dic 2001
Se consideran infracciones muy graves: a) La reincidencia en falta grave. b) La falsificación de punzones de garantía. c) El uso de punzones de identificación de origen no autorizados. d) El uso abusivo de soldaduras o su empleo como relleno. e) Las que impliquen haber prescindido sistemáticamente de los preceptos reglamentarios de fabricación, importación o comercialización de objetos de metales preciosos. Estas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 601.012,1 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción (artículo 17.4 de la Ley 17/1985). Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21533

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Pro

eli/es/rd/1988/02/22/197#art-104