Art. 1
Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1989
A los efectos del presente Reglamento, son metales preciosos el platino, el oro y la plata y las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, siempre que el contenido del metal que confiere específicamente la condición de precioso alcance, en la aleación, la proporción legalmente establecida.
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eli/es/rd/1988/02/22/197#art-1