Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 nov 2008
En las primeras elecciones que se celebren, la distribución de espacio para colocar propaganda electoral en los lugares reservados para ello a los que se refiere el .2, se realizará de forma equitativa entre las listas de las candidaturas existentes que hayan solicitado, expresamente, la reserva de espacio en dichos lugares.
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