Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. Disposición final primera

34 / 35
En vigor desde 29 nov 2008
Se habilita al Ministro del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/28/1963#disposicion-final-primera