Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos
Art. Disposición final primera
34 / 35En vigor desde 29 nov 2008
Se habilita al Ministro del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#disposicion-final-primera