Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 nov 2008
Con la debida antelación a la celebración de elecciones, por parte de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas oportunas para facilitar que los electores tengan conocimiento, tanto de la necesidad de que sus tarjetas de identidad profesional (T.I.P.) con las que harán efectivo su derecho al voto se encuentren actualizadas y plenamente operativas, como del procedimiento para, en su caso, solventarlo. Los electores deberán llevar a cabo dichas medidas.
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