Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 29 nov 2008
1. La circunscripción electoral es única para todo el territorio nacional. 2. En la convocatoria de elecciones se determinará el número y ubicación de los puntos de votación que existirán en la circunscripción electoral, y que se adecuarán al despliegue de las unidades de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2008/11/28/1963#art-9