Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Escrutinio y proclamación de electos
Art. 24
24 / 35En vigor desde 29 nov 2008
1. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirán a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de los votos de cada una de ellas. En caso de empate, resultará elegido el candidato perteneciente a la lista más votada y de persistir el empate, se resolverá por el sorteo que determine la Junta Electoral. Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
2. Concluido el escrutinio se procederá dentro de los dos días siguientes, a la publicación en la Intranet de la Guardia Civil del listado provisional de resultados, disponiendo los representantes de las candidaturas, de un plazo de tres días para presentar, ante la Junta Electoral, las reclamaciones que consideren oportunas.
La Junta Electoral resolverá en los dos días siguientes, efectuando seguidamente la proclamación de electos.
3. Se confeccionará un acta de proclamación, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta y contendrá mención expresa del número de votantes, de los votos válidos, de los votos nulos, de los votos en blanco, de los votos obtenidos por cada candidatura, del número de representantes de éstas al Consejo de la Guardia Civil, así como la relación nominal de los electos. En ella se reseñarán también las reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas. Se entregarán copias certificadas del acta a las asociaciones o agrupaciones de electores que lo soliciten.
4. La Junta Electoral expedirá a los electos credenciales de su proclamación, y publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, el cómputo global de los resultados a efectos de declarar el grado de representatividad de las asociaciones profesionales.
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Proeli/es/rd/2008/11/28/1963#art-24